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FLORES PARA LOS RECREOLOVERS

REGLAMENTO DE CAMPAÑA “FLORES PARA LOS RECREOLOVERS”

El presente reglamento contiene los términos y condiciones del concurso denominado “FLORES PARA LOS RECREOLOVERS”, detallando los derechos y obligaciones de Ciudad Comercial El Recreo, Centro Comercial El Recreo Segunda Etapa, Centro Comercial Recreo Plaza; y, Centro Comercial Ampliación Recreo Plaza (en adelante “EL RECREO”), así como de los participantes y ganadores.

Su validez y aplicación se limita a las compras realizadas únicamente en los locales comerciales e islas establecidos legalmente dentro de EL RECREO.

  1. TÉRMINOS Y CONDICIONES

1.1. Validez de las facturas:

1.1.1. Son válidas las facturas legalmente emitidas por los locales e islas formalmente establecidos dentro de EL RECREO, durante el periodo comprendido entre el 05 al 28 de febrero 2025, que superen los USD 30.00 (TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100).

1.1.2. Se aceptará hasta una factura por cada titular y/o cliente.

1.1.3. Facturas de MEGAMAXI y KIWI se debe presentar una factura adicional de cualquier local establecido en CC El Recreo.

1.2. Canje físico de facturas:

1.2.1. Cada CLIENTE o TITULAR DE LA FACTURA, podrá canjear hasta una planta, independientemente del valor de esta última.

1.2.2. El canje de las plantas deberá realizarlo el CLIENTE o TITULAR DE LA FACTURA, en los puntos de información.

1.3. Canje virtual de facturas:

1.3.1. Las facturas también podrán canjearse de manera virtual, través del ánfora virtual ingresando a www.ccelrecreo.com/link.

1.3.2. En el caso de clientes nuevos, deberán registrarse con su número de cédula de identidad y un correo electrónico, llenar el formulario y registrar su factura válida.

1.3.3. En el caso de clientes ya registrados, deberán llenar el formulario y registrar su factura válida.

1.3.4. Una vez finalizado el proceso de registro, el cliente recibirá un correo electrónico indicando el estatus de su factura y si se aprobó o negó el canje.

1.3.5. En caso de haberse aprobado el canje, el cliente podrá recibir su planta en el punto de información en ese momento en el horario de lunes a viernes de 10:00 a 20:00, sábados y domingos de 10h00 a 20h00.

1.4. Restricciones:

1.4.1. Las personas que presten sus servicios a la Administración de EL RECREO, locales, islas o espacios comunales; así como propietarios, concesionarios o arrendatarios de locales e islas, no podrán participar en el presente sorteo.

1.4.2. En caso de que se identifique que el personal ha intentado o canjeado facturas, se comunicará inmediatamente a quien corresponda con el fin de tomar las medidas correctivas correspondientes y se proceda con anulación inmediata de los canjes inválidos.

1.5. Aceptación:

1.5.1. La simple participación de los clientes, sin excepción alguna, en esta campaña, implica la aceptación de todos los términos y condiciones aquí contenidos y el criterio interpretativo de EL RECREO, en cuanto a la resolución de cualquier situación derivada de la presente campaña, por lo que la manifestación, en el sentido de no aceptación de las mismas, implica la exclusión del participante del concurso y, como consecuencia de la misma, EL RECREO quedará liberado del cumplimiento de cualquier obligación contraída con él.

1.5.2. El cliente acepta recibir información publicitaria por el medio que el Centro Comercial El Recreo crea conveniente

1.5.2. El cliente acepta que EL RECREO tiene el derecho de difundir los nombres y/o imágenes de los participantes por los medios y formas de comunicación que crean convenientes, sin obligación de realizar compensación alguna a dichos participantes.

1.6. Controversias:

Cualquier controversia surgida de la aplicación de este reglamento, se someterá al procedimiento arbitral en el Centro, Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito.

Así mismo, se aclara que el arbitraje será desarrollado según lo dispuesto por la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro mencionado y las siguientes reglas: i) El arbitraje será en derecho y será confidencial, ii) el tribunal estará compuesto por un árbitro que será elegido mediante sorteo por el Director del Centro antes mencionado, ) para la ejecución de medidas cautelares, el Tribunal de Arbitraje está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir al juez ordinario, iv) la reconvención, si fuere el caso, se ventilará en el mismo arbitraje, v) los costos del arbitraje serán pagados por la Parte en contra de la cual se dictare el Laudo. El tribunal ordenará el reembolso de los costos si fuere el caso, vi) el lugar del arbitraje será las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito.

1.7. Modificaciones:

De considerarlo apropiado, EL RECREO se reserva el derecho de modificar las condiciones y restricciones para la presente campaña, en cualquier tiempo, lo cual se pondrá en conocimiento de todos los participantes a través de los medios de comunicación oficiales que en su momento tenga EL RECREO.

Las bases y condiciones del concurso de la campaña publicitaria “FLORES PARA LOS RECREOLOVERS” están disponibles en la página web www.ccelrecreo.com

 

Dado en Quito a los (04) días del mes de FEBRERO de 2025.

Econ. Marianela Berrazueta.

Administradora

CIUDAD COMERCIAL EL RECREO

CENTRO COMERCIAL EL RECREO SEGUNDA ETAPA

CENTRO COMERCIAL RECREO PLAZA

CENTRO COMERCIAL AMPLIACIÓN RECREO PLAZA

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